miércoles, 21 de septiembre de 2016

Reglamento de la Madera de la Unión Europea

El Reglamento de la Madera de la UE (EUTR por sus siglas en inglés)

En octubre de 2010, la Unión Europea adoptó el Reglamento de la Madera de la UE (Reglamento 995/2010) con el fin de prevenir la venta de madera ilegal y productos de madera en el mercado interno de la UE.

Prohíbe la «comercializaciónen el mercado de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de dicha madera». Entró en vigor el 3 de marzo de 2013. La madera puede tener origen dentro o fuera de la UE. Este Reglamento abarca los mercados interiores de la UE (y en el futuro, también Noruega, Liechtenstein e Islandia)

El EUTR obliga a los «agentes» (los que comercializan por primera vez madera o productos de la madera en el mercado de la UE) a trabajar con un Sistema de Diligencia Debida (SDD) para minimizar el riesgo de comercializar madera ilegal o sus productos derivados en el mercado. El SDD consta de tres elementos: la información, la evaluación del riesgo y la reducción del riesgo detectado. Los agentes pueden operar sus propios SDD o trabajar con una «entidad de supervisión» que les proporcione este servicio. Las entidades de supervisión son comparables a los organismos de certificación, pero deben haber sido reconocidas por la Comisión Europea y estar controladas por autoridades nacionales.

Las empresas que ocupan la posición siguiente en la cadena de suministro se llaman «comerciantes»; su única obligación consiste en mantener registros de a quién compran y a quién venden la madera.

La madera que tenga una licencia de FLEGT (Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio forestales) o de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas) será considerada como legal. En cualquier otro caso, los agentes deberán desarrollar un sistema de diligencia debida cuando vendan madera o productos de madera importados y nacionales.


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